sábado, noviembre 8

Si Catalunya no es un pueblo “objeto de colonización, expolio o represión” ¿se puede aplicar o no el derecho a la autodeterminación de la ONU?

Sólo existe un precedente donde jurídica e internacionalmente se haya dirimido esta duda:

·         En 2010 el Parlamento de Kosovo proclamó unilateralmente su independencia.
·         Serbia reclamó su ilegalidad al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (TIJ).
·         Su argumento, el mismo que los unionistas españoles: Kosovo no era objeto de colonización, expolio o represión y, por tanto, no tenía derecho a la autodeterminación.
·         El Tribunal de la Haya y máxima instancia judicial de la ONU, dictaminó lo siguiente (pág 51 de la sentencia):

a)    El principio de autodeterminación de los pueblos de la ONU ampara a todos los pueblos del mundo sin limitación alguna, pues en dicho artículo no se hace referencia a ningún requisito.

b)    Que la ONU haya regulado ese derecho sólo para los pueblos colonizados y explotados, no significa que se excluyan el resto de los pueblos, sino simplemente que todavía no se ha regulado para ellos.

c)    Aunque un derecho no haya sido regulado, no por ello deja de ser un derecho.

d)    Por tanto, Kosovo, aunque en el 2010 no estuviera colonizado, explotado o reprimido, tiene todo el derecho a ejercer su Autodeterminación.

Actualmente ya son más de 92 países de la ONU los que han reconocido la independencia de Kosovo, entre ellos todos los importantes excepto Rusia, China y España, tres países todos ellos con tensiones territoriales internas: China con Tíbet, Rusia con Chechenia y España con Catalunya o Euskadi.

Dentro de la UE, los dos únicos países que todavía no reconocen a Kosovo son España y Rumanía. La UE incluso ha ido más allá: el 10 de Octubre de 2012 la Comisión Europea propuso a los 27 “abrir negociaciones de preadhesión con Kosovo”.





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