Mayoritariamente que la Constitución española sólo
reconoce la soberanía del pueblo español. O en palabras que todos podamos entender: Catalunya no es (ni nunca ha sido, añaden) una nación.
Ocasionalmente algunos entran en la discusión sobre la legitimidad internacional afirmando que dicha legalidad tampoco reconoce a Catalunya el derecho a la autodeterminación. Como prueba esgrimen la sentencia
del Tribunal Supremo de Canadá, argumentando que Catalunya “ni es una
colonia, ni es explotada o sufre represión alguna”, olvidándose del sentido global
de dicha sentencia que ponía el principio básico de la democracia por delante
del texto literal de la ley o Constitución e ignorando la sentencia
del Tribunal de la Haya sobre Kosovo.
Y finalmente, muy pocos apuntan que en el acta
de la Declaración
de Helsinki de 1975 por la seguridad y cooperación en Europa se cita que el
principio de autodeterminación de los pueblos está condicionado por el de la
integridad territorial de los estados y la inviolabilidad de las fronteras. A
los que esgrimen este argumento, también se les olvida decir que en el título
VIII de la misma acta se expresa textualmente que todos los estados firmantes
deberán actuar en conformidad con los objetivos y principios de la Carta de la ONU. En este sentido, no
hay ninguna duda de que, ante posibles contradicciones entre ambos escritos, la
carta fundacional de la ONU tiene absoluta primacía frente a la declaración de
Helsinki que no llega a ser considerado ni tratado internacional.
Por tanto, la discusión se resume a un sólo término: nación o pueblo o ninguno de los dos.
Anterior: ¿Existe algún precedente de “choque de legitimidades” en relación al Derecho a la Autodeterminación?
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