Sí. Este conflicto se planteó en Canadá en 1998 cuando
el partido independentista de Quebec incluyó en su programa la realización de
un Referéndum de Autodeterminación. Ante
esta propuesta, el principal partido “unionista” de Canadá (lo que aquí sería el
PP) presentó un escrito al Tribunal Supremo pidiendo que aclarasen:
a) Si la Constitución canadiense permitía a Quebec realizar un referéndum
de autodeterminación de forma unilateral.
b) La misma pregunta pero desde la legislación internacional.
c) Y, en caso de que la respuesta a las dos preguntas anteriores fuera
contradictoria, cuál de las dos legalidades debía prevalecer.
El Tribuna Supremo sentenció:
a) Ni la Constitución canadiense ni el derecho internacional otorgan o
amparan el derecho de autodeterminación de Quebec.
Es
decir, la lectura que hizo el Tribunal Supremo del artículo 2 de la ONU fue la
misma que realizan los unionistas españoles que precisamente se apoyan en esta
sentencia (como veremos a continuación, se olvidan mencionar la segunda parte de la
sentencia). Cabe decir que esta sentencia es previa
a la del Tribunal de la Haya sobre Kosovo.
b) Dicho esto y a pesar de que la Constitución canadiense no ampara el
derecho a la autodeterminación, más importante que la propia letra de la norma,
es el espíritu de la misma y, bajo el espíritu democrático y federal de la Constitución
de Canadá, no puede negarse a ningún pueblo su derecho a la Autodeterminación.
c) En base a este argumento, el Tribunal sentenció que el gobierno de
Canadá estaba obligado a pactar con Quebec los términos del referéndum, a
aceptar los resultados y a negociar de forma leal el proceso de separación en
caso de que el resultado fuera favorable.
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