Según la ONU y, por tanto, según el derecho
internacional los “pueblos” sí tienen derecho a la autodeterminación. El
artículo 2 de la Carta
de las Naciones Unidas (ONU) de 1945, hablando de sus objetivos
fundacionales, dice textualmente:
“2. Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal.”
Por tanto, si consideramos a Catalunya como un
pueblo, existe un conflicto entre ambas normas: la Constitución española y la
Carta de la ONU.
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