El Tribunal Constitucional lo dejó clarísimo con su
sentencia 31/2010
sobre el Estatut del 2006 (Fundamento Jurídico nº 9 a 12): los términos estado,
nación, nacionalidad y ciudadanía pueden tener diferentes aceptaciones según el
entorno en que sean utilizados pero, según la Constitución, nunca podrán
interpretarse en el sentido de que Catalunya dispone de soberanía propia, por
muchas veces que aparezcan en otras leyes.
Es decir, según la Constitución Española
la soberanía reside en el conjunto de los españoles y nunca en una parte de
ellos.
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